En consecuencia, vista la experticia presentada en fecha 02 de marzo de 2015, por la experto designada y juramentada, la cual determina que los intereses Moratorios, sobre la base del uno por ciento (1%) mensual, de la cantidad de quince mil ciento veinte bolívares (Bs. 15.120,00) desde la fecha de admisión de la demanda, 13 de agosto de 2010 hasta el 13 de febrero de 2015, lo cual arroja un monto de ocho mil ciento sesenta y cuatro bolívares, con ochenta céntimos (Bs. 8. 164, 80), este Tribunal ordena a la parte demandada a pagar a la parte demandante los montos condenados en la sentencia de fecha 27 de enero de 2011, vale decir quince mil ciento veinte bolívares (Bs. 15. 120,00) monto de la deuda cuyo pago se demanda; la cantidad de tres mil ochocientos diecisiete bolívares con ochenta céntimos (Bs.3.817,80), en que fueron calculados prudencialmente las costas y costos; mas la cantidad de ocho mil ciento sesenta y cuatro bolívares, con ochenta céntimos (Bs. 8. 164, 80), por.....