Ahora bien, por cuanto se evidencia que las prenombradas bienhechurias se encuentran enclavadas en un terreno perteneciente al Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, según se evidencia de Carta Catastral C.D.C Nº 0140-2015, expedida por el ciudadano: T.S.U Jesús Gamboa, Coordinador de Catastro en fecha 10-02-2015, cursante al folio dos (02), la información favorable sobre la condición jurídica del terreno, expedida por la Dra. Lourdes Herrera, Sindico Procurador, SM-008/2015, de fecha 05-03-2015, cursante al folio siete (07) y las declaraciones rendidas por los ciudadanos: GILBERTO JOSE QUIROZ ZAMBRANO y HUMBERTO JOSE MARQUEZ BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 25.434.374 y 15.065.138, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio ocho (08) y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y.....