Este Tribunal Superior considera que resulta inútil y gravoso continuar con un procedimiento en el que la parte actora no está interesada, en consecuencia de lo anterior y en virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental Administrando Justicia en nombre de la república y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 29-06-2010, interpuesto por el ciudadano JORGE ENRIQUE MORA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.585.241, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.589, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente RESTAURANTE MAMBO TANGO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nuev.....