En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano JACOBO OSIO GOMEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.310.847, actuando en su carácter de Director Gerente y Abogado inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 68.930, de la Sociedad mercantil IMPORTADORA G Y C, C.A., por estar incurso en la causal de falta de cualidad e interés del recurrente establecida en el ya citado numeral 2 del Artículo 273 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.-