Resulta evidente que ha transcurrido desde la notificación al Fiscal más de diez (10) días; tiempo prudencial y suficiente para que conste la opinión solicitada, no obstante considera esta Juzgadora que el mismo resulta viable, y procede a homologar el convenimiento, previa las siguientes observaciones:
El Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estatuye:
El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes.- Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
En relación al precitado Artículo, la Sala Constitucional en sentencia N° 1.917 del 14 de Julio del 2003 estableció:..(…). …. El “Interés Superior del niño”, en tanto concepto jurídic.....