este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada LINDSAY C.A. y HANOVER P.G.N. DE VENEZUELA, respectivamente, solicitada por el actor en la persona de su representante legal, Abogado ANSELMO REYES GONZALEZ, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.