En consecuencia, este Despacho, para no dejar ilusoria la acción del Estado, en cuanto a la aplicación de las sanciones penales impuestas en el devenir de un proceso penal y al observar que al penado CRUZ FRANCISCO PORTUGUEZ, no se le ha practicado el Informe Psico-Social requerido para la tramitación de algún beneficio relativo a las medidas alternativas de cumplimiento de pena o de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, ordena se le tramite el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, de acuerdo a las previsiones de los artículos 14 y 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en relación con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que CRUZ FRANCISCO PORTUGUEZ, no es reincidente y la pena a la cual fue sometido no excede de ocho (08) años.- Y como quiera, que para tal otorgamiento, debe preceder un Informe Psico-Social del penado antes mencionado, pudiendo ser satisfecho tal requisito, manteniéndose en li.....