Pués bien, de las pruebas antes analizadas se comprueba la autenticidad de los hechos alegados por la solicitante en lo que respecta a la corrección del error cometido al momento de insertar el acta de nacimiento de la ciudadana MIRBELYS CAROLINA OJEDA, en lo que respecta al apellido de la madre de la precitada ciudadana, y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a la ciudadana MIRBELYS CAROLINA OJEDA, la cual aparece asentada en el Libro Principal de Nacimientos, Nº 01, folio 227, del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, durante el año 1981, Acta Nº 227, en el sentido de que se corrija dicha acta de nacimiento en el siguiente término:
En donde dice: "...y lleva por nombre MIRBELYS CAROLINA, que es hija l.....