Seguidamente la Juez Suplente Especial Segundo Ejecutor de Medidas, una vez libre de bienes y persona, declara SECUESTRADO, un inmueble, constituido por un local comercial distinguido con el número P2-14, ubicado en el segundo piso del Centro Comercial Morro Mar, situado ubicado en la Avenida Principal de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, poniéndolo en posesión de el apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS EDUARDO ALTIERI, anteriormente identificado, a quien se designa Depositario del inmueble secuestrado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 599, Ordinal (7º) del Código de Procedimiento Civil, y tal como lo establece el presente Exhorto emanado del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien encontrándose presente en este acto, y así lo recibe de conformidad, libre de bienes y personas. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, s.....