Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano JOSÈ LUIS BRAVO RONDON, de nacionalidad venezolano, mayo de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.238.192, de profesión u oficio: Comerciante, residenciados ambos en: Conjunto Residencial Nueva Etruria, Avenida la Costanera, Barcelona, Estado Anzoátegui, extensiva a CRISTIAN BRAVO y SU GRUPO FAMILIAR, LA PRORROGA de las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana Anzoátegui-(Grupo GAES), para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano JOSÉ LUIS BRAVO RONDON, de nacionalidad venezolano, mayo de .....