Se dicto Sentencia Interlocutoria mediante la cual esta Alzada se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL; en consecuencia, declina su competencia en el JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.
De conformidad con el segundo parágrafo del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado antes precisado. Líbrese Oficio.