En atención a ese desinterés procesal objetivamente evidenciado de los autos, este JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 267, ord. 1 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en la causa que por Cobros de Bolívares (procedimiento intimatorio) incoara el ciudadano JOSE RAMON MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.245.860, contra el ciudadano JOSÉ YAMIR CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.899.253. Así se declara. Archívese el expediente.
LA JUEZA TITULAR
Abog. MIRNA MARIN M.
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