Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 Literal g), consistente en PRESTACION DE FIANZA PERSONAL de dos (02) personas idóneas, prevista en el artículo 582 Literal g); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo del código penal en perjuicio del ciudadano. En consecuencia se comisiona al instituto autónomo de policía municipal de sotillo, a los fines de que traslade al mencionado adolescente al Centro antes mencionado, al Centro Especializado José Antonio Díaz con sede en Barcelona donde permanecerá a disposición de este Tribunal hasta satisfacer la fianza Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por l.....