Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: Con Lugar la Revisión de la Medida interpuesto por la Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, en su condición de Defensora Publica Penal de esta Jurisdicción, del imputado RAMON ANTONIO HERNANDEZ, identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES TIPO LEGAL BASICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277, 413 y 218 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, manteniéndose la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuestas en la Audiencia de Presentación que consiste en Presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada Treinta (30) Días; de conformidad con los Artículo 264 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplas.....