Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta incoada por los abogados ALIRIO MADRID CACERES y RAFAEL RAMIREZ OBANDO, actuando en su carácter de Defensores de Confianza de los acusados JOSE GREGORIO SURGA CAMERO y JESUS GREGORIO MARCANO HERNANDEZ, contra quienes se sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º, en relación con el 424 y 83, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 281, así como la SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239, todo.....