Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por el abogado en ejercicio RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.819.894 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.028, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SIMÓN MOLINA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.799.288, contra la Sociedad Mercantil INVERSORA BOSQUEMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de mayo del 1.998, bajo el N° 32, Tomo A-31, representada por su Presidente, ciudadan.....