DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado PEDRO JOSE GONZALEZ, actuando en su carácter de Defensor Público Primero en Responsabilidad Penal del Adolescente del Joven Adulto ORLANDO JOSE CAMPOS MAYAGUARE, con cédula de identidad V- 21.513.842 de conformidad con lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal en contra la decisión dictada en fecha 24 de Octubre de 2011, por el Juzgado de Municipio Francisco de Miranda en Función de Control con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente en la causa seguida por la presunta comisión del delito de "SECUESTRO" previsto en los artículos 3 y 10 numerales 2, 8, 9, 12, y 16 de la Ley Contra el Secuestro y.....