este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a que los términos de lo transado no vulnera lo previsto en el ordinal 2º del artículo 89 de la Carta Magna, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadores y Los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y que los apoderados de las partes están facultados para transigir, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada.