Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de Privación de Patria Potestad incoada por el ciudadano LUIS ALFONSO LEAL FERREZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.875.287, domiciliado en la Avenida Cumanagoto, Edificio Canestel, Apartamento 1-6, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana ANDREINA MARILUZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.012.864, domiciliada en Sector Cruz Verde Calle Campo Alegre, Casa S/N, punto de referencia frente del puente, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, por probarse la causal "c" del Artículo 352 de la Ley Orgánica para la Pro.....