Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención, interpuso la ciudadana DEIMAR JOHANA GONZALEZ ROMERO, contra el ciudadano EFRAIN JOSE ANGULO AZUAJE, ampliamente identificados, en beneficio de su hija la niña ****************** y como se expresa ut supra en la motiva.