En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte la Homologación al desistimiento hecho por la parte recurrente, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, transcurrido el lapso de cinco días hábiles siguientes al de hoy. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En El Tigre, a los NUEVE (09) días del mes de MAYO del año DOS MIL DIECISEIS (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. OSCAR J. MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CORDOVA MEDINA
En esta fecha se dictó cumplimiento con .....