Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecutan la Sentencias Condenatorias dictadas por el Tribunal de Control Nº 3 en fecha 15 de enero de 2009 y Sentencia Condenatoria por Admisión de hechos dictada en fecha; 16 de Junio de 2.010, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante las cuales condenó al penado; MANUEL JOSE CORTEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad V-13.513.404, a cumplir la pena de; QUINC.....