Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano JULIO CESAR PAVIQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.292.314, asistido por los Abogada MIRNA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572.
ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. LEONARDO JOSE LAREZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:10 horas de la.....