En virtud de que el acuerdo suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño (a) y Adolescentes de este Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, por los ciudadanos: MARIANA J. PUERTA y JOSÉ A. GUEVARA, anteriormente identificados, se evidencia que no es contrario a los intereses del niño: (Se omite su nombre de conformidad con sentencia vinculante de la Sala Constitucional de fecha 12 de noviembre de 2013, Exp. N° 13-0318), este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-