DECISIÓN
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MARIA CRISTINA OSTTY, viuda de PAREDES , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nro. 8. 247. 606, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Luz Mary Marin Urbano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81. 202, ha operado la Perención de la Instancia, con fundamento en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 269 eiusdem, ha operado la Perención de la Instancia. Así se decide
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimie.....