"...Ahora bien, vista la oposición presentada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE MALPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.253.498, asistido por el abogado PEDRO ANTONIO RENGEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 193.688, mediante la cual solicita a este Tribunal se abstenga de otorgar el presente titulo supletorio, en virtud que manifiesta ser el propietario de la parcela de terreno en cuestion, de esa manera este Tribunal ordeno abrir una articulación probatoria a los fines de esclarecer la titularidad del terreno, analizados los medios de prueba traídos al presente procedimiento, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre las bienhechurías que especifican precedentemente, dejándose en todo caso a salv.....