Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en atención a la Resolución anteriormente citada, en concordancia con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer la presente demanda por DAÑOS MATERIALES, incoada por el ciudadano JOSÉ EDUARDO RODRÍGUEZ ALCALA, asistido por la abogada SOFIA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.095, en contra de la ciudadana JOSEFA LEONTINA ARAYA de COBOS, todos plenamente identificados, a tal efecto, DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial de este Estado, a quien se ordena remitir en original el presente expediente, una vez vencido el lapso de Ley, conforme a lo establecido en .....