visto que el apoderado judicial de la parte actora se encuentra debidamente facultado para "transigir" en nombre de su representado, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos, y el demandado actúa en nombre propio y como único dueño de la empresa INVERSIONES TELCAMARA 2021, conforme se desprende de documento estatutario consignado a tal efecto y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo aquí acordado