Con fundamento en lo estableció en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".
Por lo que siendo la oportunidad procesal para el respectivo pronunciamiento del Tribunal, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Desistido el presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR y en consecuencia se declara CONSUMADO el acto. En consecuencia, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido Desistimiento, se acuerda dar por terminada la presente solicitud, el archivo del expediente y la devolución d.....