En mérito de los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, incoara el ciudadano HUGO JOSE GARABAN PEREZ, contra la sociedad mercantil, GLOBAL CATERING SERVICES DE VENEZUELA, C.A. y PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.).
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada a cancelar a la actora los siguientes conceptos: 1) Indemnización de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs.348.332,8; 2)VACACIONES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondientes al periodo 2000-2001; Bs.84.188,3; 3) BONO VACACIONAL de conformidad con lo establecido en.....