Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos y Bienes en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos IRAIMA DEL VALLE MONTAÑO y JOSÉ EDUARDO PRADO GARCÍA, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha once (11) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997), por ante la Alcaldía del Ilustre Concejo Municipal Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el N° 26, en el Libro Principal del Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 1.997.- Así se decide.-