En consecuencia, del artículo anteriormente trascrito, se desprende que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas provenientes de las partes o del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes, y siempre que ese vicio o error y daño consiguiente no se haya subsanado o pueda subsanarse de otra manera; la reposición debe tener por objeto la realización de actos procesales necesarios, poniendo a cubierto el valor de los fundamentos que atienden al orden público y evitando o reparando la carga o gravamen que una falta de procedimiento pueda ocasionar o haya ocasionado en el derecho y el interés de las partes.-
En tal sentido, este Tribunal a los fines de corregir el error anteriormente enunciado, materializado por la carencia del poder necesario del abogado JOSE R. TORRES RAMOS, antes identificado para actuar en el presente juicio en representación del demandante, es por ello que este Tribunal REPONE la presente causa al .....