encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente, por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: JOSE GREGORIO GONZALEZ SALAZAR y RUSBELYS DEL VALLE CENTENO DIAZ, antes identificados. Y así se decide.