Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Dejar SIN EFECTO LAS ÓRDENES DE UBICACIÓN Y APREHENSION, dictadas en contra del adolescente IDENTIDA OMITIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.412.732, Venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 02-12-1993, quien tenía 11 años de edad, para la fecha de comisión de los hechos objeto del presente proceso, soltero, Estudiante, hijo de los ciudadanos PEDRO VELASQUEZ y SOR MARIA FONTEN; se Ordena la Libertad Inmediata del adolescente IDENTIDA OMITIDA, la cual se hará efectiva desde esta misma Sala de Audiencia; SEGUNDO: éste Tribunal se declara INCOMPETENTE y DECLINA el conocimiento de la Presente causa, relacionada con el adolescente IDENTIDA OMITIDA, ya identificado, por el delito de.....