Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Primero de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA.
LA SECRETARIA ACC,
Dra. LIRIO AGUILARTE TRIAS.