De la redacción antes transcrita se evidencia que la demandante pretende la ejecución del contrato cuando solicita el cumplimiento de la obligación de la arrendataria de cancelar los meses adeudados y los que se venzan hasta la definitiva conclusión de la demanda y a su vez solicita la resolución del contrato. Ahora bien, establece el artículo 1167 del Código Civil: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello” (Negrillas del Tribunal). Observa el Tribunal, que en el caso de autos la demandante incurrió en inepta acumulación de pretensiones, por cuanto conforme a la norma antes citada sólo puede reclamar judicialmente la ejecución del contrato lo que equivale al cumplimiento o la resolución del mismo, y no ambas de manera simultáneamente, como lo hizo en el presente caso, en con.....