En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de Audiencia para Fijación de Lapso Prudencial requerido presentado por el Abogado José A. Marín Figuera, en su carácter de defensor del ciudadano Williams Joel Calderón Moreno, plenamente identificado en autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 Y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En consecuencia se fija la Audiencia Oral para la Fijación de Lapso Prudencial para el día MARTES 09 DE JUNIO DE 2009, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Cúmplase.-