En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE para conocer el Recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil Avior Airlines, C.A. Contra la Providencia Administrativa Nº 000406-2010, de fecha 29 de Junio de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Alberto Lovera", con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.
Segundo: Se declina la competencia para conocer del presente asunto en la Jurisdicción Laboral ordinaria.
Tercero: Remítase el expediente al Tribunal de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, que por distribución corresponda, en su oportunidad, de conformidad con el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia cert.....