En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal De Primera Instancia en Funciones De Juicio Sección De Adolescentes Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERRUPCIÓN de juicio oral y reservado en la causa seguida al acusado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el 405 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano de REGINA DEL VALLE GUARARICOTO, debiendo realizarse de nuevo y ordena la nueva realización del juicio , para el día 22 DE JUNIO DE 2011 A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA y, así se decide, en consecuencia notifíquese a las partes de lo aquí decidido y así se decide. Cúmplase