Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada de oficio dada sus notas características de objetividad e irrenunciabilidad, resulta forzoso concluir que en la presente causa la perención de la instancia se consumó, de pleno derecho. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo en el juicio intentado por SEPARACION DE CUERPOS propuesta por DENNIS CUMANA y LUVILI CABALLERO. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.101.545 y 17.359.557, respectivamente.
No hay condenatoria en Costas, por la naturaleza especial del fallo.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Archívese el expedi.....