Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado notificar al Experto designado por el Tribunal, ciudadano Andrés Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.360.292, a fin de que comparezca junto con los expertos designados ciudadanos Pedro Carvajal y Tirso Morique Rosa, al tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del experto Andrés Rojas, a las 10:30 a.m., a objeto de celebrar el acto de juramentación contenido en el artículo 458 del Código Adjetivo y a su vez el cumplimiento del artículo 460 eiusdem.