...Del mismo modo, la accionada argumentó que tanto la mencionada sociedad mercantil como la cooperativa sostuvieron una relación sustancial con CORPORACIÓN TELEMIC, C.A y que sus intervenciones podrán coadyuvar en el proceso, que los demandantes manifestaron en su libelo de demanda la constitución, desarrollo y compromisos jurídicos entre SETECA TV, C.A, COOPERATIVA COTECATV, C.A Y CORPORACIÓN TELEMIC, C.A; así las cosas, esta instancia, consideró -se reitera- que la tercería propuesta llena los requisitos para que se tenga por tal, es decir, se ajusta a lo previsto en el artículo artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo en todo caso la intervención forzosa consagrada en la referida normativa, conocida como el llamamiento al tercero en forma forzosa por ser común a éste la causa pendiente...