En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: DIONI JOSE DÍAZ HERNÁNDEZ Y JESSICA YAMILET DEL VALLE VILLARROEL MATA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.180.077 y V- 21.067.051, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YANIRA JOSEFINA PADILLA SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.905, disolviéndose, por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído .....