Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN PABLO PÉREZ y LETICIA JOSEFINA GUAIQUIRIAN MARTÍNEZ, asistidos por el abogado PEDRO R. FARIAS M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.454. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Parque Nacional Archipiélago Los Roques, Territorio Insular Francisco de Miranda, según consta de acta de matrimonio N° 10, el día 23 de diciembre del año 2009, acompañada a los autos en copia certificada. Y ASÍ SE DECIDE.-