Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE ACEPTACIÓN Y RENUNCIA DE HERENCIA, presentada por las ciudadanas ELSA MARGARITA GARCÍA ALEMÁN, LUISA ELENA GARCÍA ALEMÁN, MIRIAM COROMOTO GARCÍA ALEMÁN, actuando en su condición de hermanas y CARMEN LUISA ESCOBAR DE GARCÍA, viuda de JOSÉ ANTONIO GARCÍA ALEMÁN, todas plenamente identificadas en autos y debidamente asistidas por las abogadas en ejercicio LUZ MARY MARÍN URBANO y RAQUEL URBANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.202 y 109.199, respectivamente, por no cumplir con lo establecido en el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.