SE DECRETÓ: LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al adolescente J.G.G.B. Se declaró con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal en agravio EL ESTADO VENEZOLANO. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público