SE DECLARÓ RESPONSABLE  al R.J.G.C., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR,  previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.F.G.M.; sancionó al ciudadano R.J.G.C., con las medidas de LIBERTAD  ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES una vez realizada la rebaja del tercio  al lapso de  DOS (02) AÑOS solicitada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES una vez realizada la rebaja del tercio  al lapso de  DOS (02) AÑOS solicitada por la Fiscalía 17º del Ministerio Público, consistente en La Obligación de  Estudiar y/o Trabajar, establecidas en el articulo 620 literales "d" y "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes, en relación con los artículos 626  y 624 ambos del mismo Instrumento Legal; ambas de Cumplimiento SIMULTÁNEO; Todo de.....