En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente conocer la presente acción de Habeas Data de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal
SEGUNDO: Inadmisible la acción de Habeas Data que fuera presentada por el ciudadano JIMMY JOSE LUNA BERMUDEZ, supra identificado.