Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la Fiscal, prevista en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Acoge la calificación jurídica de la Fiscal, al estimar que la conducta desplegada por el adolescente encuadra dentro del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal en agravio del Ciudadano MANUEL CELESTINO PEREZ CAYAMO. TERCERO: Se declara procedente la aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado expresamente por la Fiscal del Ministerio Público, conforme al artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la L.....