Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado .Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa del Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente al defecto de forma promovida por la parte demandada en el presente juicio. En consecuencia se le ordena a la parte demandante que subsane los defectos señalados al libelo, en el sentido de que determine con precisión el objeto de la pretensión, por diligencia o escrito ante el tribunal, todo conforme al Artículo 350 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia de la presente decisión.